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Preguntas Frecuentes

La Contraloría Municipal de Tuluá, es un órgano encargado de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Municipio de Tuluá, sus entidades descentralizadas y de los particulares que administren fondos o bienes públicos. Formula políticas y determina sus planes y programas orientados al cumplimiento de su misión, bajo los principios de la función pública que le permitan ejercer un Control Fiscal Participativo, Transparente y Efectivo.

Función pública a cargo de la Contraloría Municipal de Tuluá, para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado. El control fiscal será de carácter posterior y selectivo.

Son once los Sujetos de Control.
1- Alcaldía Municipal
2- Hospital Rubén Cruz Vélez.
3- Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUA.
4- Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER.
5- Unidad Central del Valle del Cauca UCEVA.
6- Centro de Diagnóstico Automotor de Tuluá CDAT.
7- Personería Municipal.
8- Concejo Municipal.
9- Empresas Municipales de Tuluá EMTULUÁ.
10- Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tuluá.
11- Curaduría Urbana de Tuluá.
Son mecanismos democráticos de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Es el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad en el ejercicio del Control Social
Es la notificación que hace un ciudadano, la comunidad o un escrito anónimo a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito.
La denuncia debe contener una descripción de los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación.
Si el denunciante es una persona natural el contenido de lo denunciado debe llevar sus nombres completos, dirección y teléfono. Si el denunciante es anónimo, basta con poner en conocimiento de la Contraloría Municipal los hechos.
Es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a las adecuadas y correctas adquisiciones, planeación, conservación, administración y custodia de los bienes públicos
El ciudadano puede preguntar por las acciones y resultados de las entidades del estado. En este caso las entidades de Tuluá.
La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales.
La responsabilidad que se declara a través de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y además debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es patrimonial porque, como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.
No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.
Se proferirá cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre:
1. La existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada según el IPC).
2. La individualización y actuación, cuando menos con culpa grave, del gestor fiscal.
3. La relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia, deberá establecerse la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable fiscal.