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Procesos Administrativos Sancionatorios

Procesos Administrativos Sancionatorios



El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, es de naturaleza administrativa de única instancia, y en su desarrollo se aplicarán   las   disposiciones  Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo, se aplicará a cualquier entidad de la administración municipal, servidor público, contratista,  particular o entidad que maneje fondos o bienes del Municipio de Tuluá  -Valle del Cauca-, cuando considere que se  han infringido, cualquiera de los procedimientos contenidos en la ley 42 de 1993, en atención a sus artículos 9 y 100 ibidem.

 

La  competencia  para  adelantar  los procesos sancionatorios está radicada en el Despacho del Contralor Municipal de Tuluá -Valle del Cauca-, sin perjuicio de comisionar  la instrucción de estos procesos, en la Oficina Asesora Jurídica y de Procesos de esta Contraloría.

Los fallos se dan a través de Resoluciones, cuya decisión puede dar en amonestaciones o llamados de atención y  una MULTA   que corresponde, desde  un día  de  salario  devengado  hasta  por  el  valor  de  cinco  (5)  salarios mensuales devengados  a  quienes incurran en  las conductas  señaladas  en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, así:

a)    No comparezcan  a  las  citaciones  que  en forma  escrita,  les formule  la Contraloría Municipal de Tuluá- Valle del Cauca-.

b)    No rindan las cuentas e informes exigidos por esta Contraloría o no lo hagan en la forma y términos establecidos.

c)    Incurran en forma  reiterada, en errores u omisiones en la presentación de cuentas e Informes solicitados.

d)   No cumplan con las obligaciones fiscales.

e)   Se les determine glosas de forma en la revisión de sus cuentas.

f)  De cualquier  manera entorpezcan  o impidan, el  cabal cumplimiento  de  las funciones  asignadas  a la Contraloría  Municipal de Tuluá,  o  no le suministren, oportunamente las informaciones solicitadas.

g)  Teniendo  bajo su responsabilidad  asegurar fondos,  valores  o bienes,  no lo hicieren oportunamente en la cuantía requerida

h)    No adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por la Contraloría de Tuluá, tales como las comprendidas en los planes de mejoramiento, e

i)   Cuando a criterio del Despacho del Señor Contralor, previo el informe de Área misional, existe mérito suficiente para iniciar un Proceso sancionatorio.

Para efectos de la aplicación del literal d) del presente artículo se entiende  por  obligaciones  fiscales,  las  señaladas  en  las  leyes que  regulan aspectos relacionados con el control fiscal, tales como las establecidas en la Ley 42 de 1993, el  artículo 43 de la Ley 80 de 1993.